domingo, 31 de agosto de 2008

TEMA 03 LA MUERTE (SEMANA DEL 24 AL 28)

ESTABLECER LA DIFERENCIA ENTRE:

*MUERTE ESPONTANEA o NATURAL
*MUERTE CARDIACA
*MUERTE CEREBRAL

REVISAR MATERIAL SOBRE TANATOLOGIA


DIAGNOSTICO DE LA CAUSA DE MUERTE:
sólo se pude determinar con la práctica de la auptosia (Necropsia).
Hay que demostrar de que ha muerto el sujeto y no decir que el corazón o estómago han fallado, sino la SECUENCIA DE ACONTECIMIENTOS que suceden unos detrás de otros, los cuales dan origen a la muerte.
Hay que estudiar en totalidad las circunstancias:
- porqué ha muerto
- perfiles de agonía hasta producirse la muerte
- qué ha podido hacer el sujeto desde sufrir la lesión y acabar en muerte
HOMEOSTASIS: organismo intenta mantener temperatura, pero si existe un desequilibrio del sistema y comienza proceso de muerte, el cadáver no tiene mismo sistema de funcionamiento, sino que tiende a su disolución en el tiempo.
SIGNOS EVIDENTES DE MUERTE
1º.- POR CESE DE LAS FUNCIONES VITALES
Por cese de cualquiera de las siguientes funciones: respiración, circulación o nerviosa.
a) RESPIRACION: falta de oxígeno en la sangre, dando lugar a que no se produzcan las reacciones químicas en los tejidos. Transcurrida media hora de la falta de oxígeno a nivel cerebral, el SISTEMA NERVIOSO muere, dando lugar a la MUERTE CEREBRAL.
b) CIRCULACION: enmarcada dentro del tejido cardiaco, mientras exista respiración controlada, el corazón latirá, pero al desaparecer ésta, dejará de latir. Al cabo de media hora la muerte es firme.
Se comprueba mediante oscultación cardiaca, rayos X y electrocardiograma. Como elemento de diagnóstico base la más útil forma de diagnóstico es la palpación de los pulsos periféricos. Los pulsos se deben palpar con los dedos índice y corazón y nunca con el pulgar. Se comprueba la existencia o no de pulsos en la muñeca ( pulso radial) y en el cuello ( pulso carotídeo ). Derivado de la cirugía militar existe una forma de comprobación de emergencia de la muerte que es la ARTERIOTOMIA (consiste que ante la inexistencia de pulsos , se realiza una sección con un bisturí del lado de la muñeca que está bajo el dedo pulgar, si el sujeto realmente ha fallecido sale muy poca sangre y en forma de rebosamiento, en tanto que si el sujeto está vivo empieza a sangrar de forma muy fuerte, sangrado arterial).
c) NERVIOSO:
Por falta de riego sanguíneo en el cerebro. Transcurridos 5 minutos sin llegar la sangre se produce la DESCORTIZACION.
Por falta de oxígeno en el cerebelo. Transcurridos 15 minutos, sin que llegue oxígeno a este nivel, se produce la DESCEREBRACION.
Transcurridos 30 minutos con falta de oxígeno, se produce la afectación del bulbo raquídeo, llegando a la MUERTE CEREBRAL.
2º.- POR ESTABLECIMIENTO DE LOS FENOMENOS CADAVERICOS.
Por constatación de existencia de: temperatura, químicos, deshidratación, livideces cadavéricas, hipostasis viscerales, rigidez cadavérica, espasmo cadavérico.
Þ FENOMENOS CADAVERICOS: suceden en un cuerpo por influencia del ambiente que lo rodea.
Þ FENOMENOS DE AUTOLISIS: producidas lentamente y de forma progresiva por la pérdida de sustancias de las células que digieren el entorno que las rodea dentro del cuerpo.
Þ FENOMENOS DE PUTREFACCION: acción de bacterias que el propio cuerpo tiene, y que al perderse el equilibrio natural, producen la destrucción del organismo.

FENÓMENOS CADAVÉRICOS: son los producidos por la influencia del medio ambiente que rodea al cuerpo.
a) Livideces cadavéricas
b) Rigidez
c) Deshidratación
d) Temperatura, enfriamiento
e) Otros

lunes, 25 de agosto de 2008

TEMA 2 - FUNCION DERECHO PENAL


EL DERECHO PENAL EN LA SOCIEDAD.
La Función del Derecho Penal

En la época primitiva, si fuésemos testigos de una conducta humana mediante la cual un sujeto(“A”) ocasiona la muerte de otro(“B”), con un objeto contundente; podríamos constatar que en aquellos tiempos, frente a una conducta lesiva no existía una institución que concentrara un específico poder de reacción punitiva; si no que éste se encontraba disperso en los miembros de la comunidad (tribal u otras).

En aquel entonces, la reacción tomaba la forma externa de “venganza”, de violencia por violencia, y como no existía una organización política que concentrase el poder, y fijase los límites de esa reacción, la venganza se convertía en una reacción directa, desproporcionada, inhumana, ilimitada y que trascendía al autor de la conducta lesiva. Directa, por cuanto la reacción se aplicaba sin admitir oposición (juicio previo, derecho de defensa); Desproporcionada, por que la venganza lesionaba bienes jurídicos de mayor importancia; Inhumana, por que la vida humana era fácilmente sacrificada; Ilimitada, por que la venganza no sólo se aplicaba al autor de la conducta lesiva, sino también, a su familia, tribu, gens, etc.

Al surgir el Estado primigenio, como organización política que concentró el poder, impuso a la sociedad un orden de acuerdo a las ideologías y creencias imperantes en aquella época (Ej. Ley del Talión). Y, luego de un mayor desarrollo cultural, surge el Estado moderno que termina por imponer un orden jurídico, basado en el respeto a la dignidad de la persona humana y la defensa de los derechos fundamentales.

De todas las normas jurídicas las de carácter penal son las que aparecen como de mayor preocupación para las personas que no poseen conocimientos técnicos respecto al derecho[1].Es común para los particulares calificar a tal o cual comportamiento como delictivo y manifestar la necesidad de que el Estado reaccione con la imposición de una pena. Este interés se incrementa cuando en virtud a ciertas campañas periodísticas se hace surgir en los particulares una sensación de inseguridad frente a lo que se presenta como un crecimiento desproporcionado de algunos sectores de la delincuencia tradicional[2].Pero tal vez no es muy común que estas personas, que con insistencia opinan sobre el sistema penal y reclaman su protección, reparen con seriedad (al menos hasta el momento en que caen en sus engranajes[3]);entre otras cosas en: cuál es la misión que debe cumplir el derecho punitivo; si es que el delito es una realidad social a la que el legislador sólo contribuye para lograr su obligatoriedad; si los jueces tienen libertad irrestricta para aplicar penas; cuando podemos afirmar con certeza que estamos ante un delito; si las personas que han colaborado con el delincuente pueden ser merecedoras de alguna sanción; cuál es la importancia del delincuente para la cuantificación de la pena; si la pena privativa de libertad (conocida como de cárcel) es la única forma de reaccionar ante el delito; si siempre que se pronuncia una sentencia condenatoria en la que se impone una pena privativa de libertad ésta va a tener que cumplirse dentro de una prisión, etc. Este panorama debe cambiar si el miembro de la sociedad al que nos estamos refiriendo es un profesional del derecho o lo estudia, éste debe responder, aunque no con el nivel y recursos con que lo haría un ius penalista, a las interrogantes consignadas y a otras elementales que se le planteen sobre el sistema penal.

[1] Dr. Víctor Burgos Mariños. .En este sentido,Claus Roxin en; ROXIN,ARTZ,TIEDEMANN.Introducción al derecho Penal y al Derecho Penal Procesal.
[2].Es todavía reciente la campaña que los medios de comunicación iniciaron a raíz de que se encontraron algunas niñas muertas y con signos de haber sido violadas.
[3].Sea como procesados,víctimas,o familiares de alguno de ellos.ZAFFARONI,Eugenio.En busca de las penas perdidas. Pg 15.

lunes, 18 de agosto de 2008

TEMA 1 - EL DERECHO PENAL

DEFINICIONES DE DERECHO PENAL

Derecho penal es el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacifica
"Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción." - Fontán Balestra
Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados según a qué el mismo se esté refiriendo. De tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo y, por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

¨ Es un conjunto de leyes que se traducen en leyes tutelares o protectoras de bienes jurídicos que precisan su alcance, cuya violación se llama delito y que importa una coerción jurídica particularmente grave que procura evitar nuevas violaciones por parte de su autor. (Zaffaroni)

¨ Las que señalan la característica más propia y privativa de las normas contenidas en las leyes penales (la amenaza de pena): “Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen (delito) como hecho, a la pena como legítima consecuencia.” (Franz Von Liszt)

¨ Las que se refieren a la relación derecho objetivo - ius puniendi: “La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles.” (Ricardo Nuñez).

¨ Definiciones más explicativas, en las que, además de comprenderse los aspectos contemplados en las definiciones anteriores, se indica, con algún detalle, el contenido esencial de las leyes penales. “Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”. (Jiménez de Azúa)

¨ Conceptos que tienen en cuenta el objeto sobre el que se elabora el Derecho Penal. “Rama del ordenamiento jurídico que contienen las normas impuestas bajo amenaza de sanción” (Fontán Balestra)

¨ El Derecho Penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley. De la noción anterior se colige que el derecho penal pretende preservar un equilibrio que dé seguridad a los miembros de la sociedad.

¨ Conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente. (Cuello Calón).

¨ Conjunto de principios relativos al castigo del delito. (Pessina).

¨ Conjunto de normas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando al delito, como presupuesto, a la pena como su consecuencia jurídica. (Mezger).

¨ Conjunto de aquellas condiciones libres para que el derecho que ha sido perturbado por una voluntad opuesta a él, sea restablecido y restaurado en todas las esferas y puntos a donde la violación llegó. (Silvela).

¨ Sector del ordenamiento jurídico que, en garantía de las condiciones de existencia y desarrollo de la comunidad, atribuye efectos jurídicos propios (penas y medidas de seguridad) a determinadas conductas humanas (delitos). (Landrove Díaz).

¨ Derecho criminal es la ciencia que estudia el sistema de normas jurídicas reguladoras del poder (ius puniendi nacional e Internacional) que determinan las penas debidas a las acciones delictivas, las medidas de corrección y seguridad aplicables a los delincuentes y algunas indemnizaciones correspondientes a las víctimas; pretende el restablecimiento —desarrollo— del orden jurídico, la defensa de la sociedad y la repersonalización de los autores de aquellas acciones; en una palabra, la realización de algunos derechos humanos más violados. (Beristáin).

¨ El Derecho Penal objetivamente considerado es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. (Carrancá y Trujillo).



D E N O M I N A C I O N E S

Con respecto a las denominaciones de esta ciencia puede afirmarse que corresponden a su evolución histórica y que los nombres que han distinguido esta parte del Derecho han guardado íntima ligazón con el concepto que de la misma han tenido los autores a través del tiempo. Asi tenemos que este puede denominarse:

Ø Derecho del Pecado (Derecho canonico)
Ø Derecho del Castigo.
Ø Derecho Criminal. (España)
Ø Derecho Represivo
Ø Derecho Preventivo
Ø Carta magna del delincuente
Ø Jus Penalis.
Ø Código de defensa social.
Ø Derecho Sancionador
Ø Derecho de la Detención.
Ø Derecho Defensor del delincuente
Ø Derecho Victimario.
Ø Derecho de las penas
Ø Derecho de control estatal.
Ø Derecho Punitivo del estado.
Ø Derecho judicial penal.
Ø Derecho Sancionador y Correctivo
Ø Derecho del Castigo Legal
Ø Derecho Penal y de Medidas.
Ø Corpus Juris Criminale.
Ø Derecho de garantía penal.
Ø Derecho Penal del Jurado
Ø Derecho Penal del Juez
Ø Derecho Represivo Estatal.
Ø Lex Crimina
Ø Diritto Criminale (Italia)
Ø Diritto Penale (Italia –nuevo)
Ø Criminal Law (Inglaterra)
Ø Droit Penal o Droit Criminal (Francia)


PARTES DEL DERECHO PENAL

El Derecho penal esta divido en dos grandes partes:

0 DERECHO PENAL GENERAL. Que se ocupa de la doctrina del delito y de la pena en general, a cuyo estudio se añade hoy el de las medidas de seguridad,

0 DERECHO PENAL ESPECIAL. Trata de los diversos delitos y de las penas y medidas de seguridad correspondientes.

DERECHO PENAL OBJETIVO Y SUBJETIVO:

¨ Derecho Penal Objetivo: se hace referencia al conjunto de normas que integran es sistema penal de un Estado, es decir, a la totalidad de leyes que definen delitos, formas de responsabilidad criminal y penas.

¨ Derecho Penal Subjetivo: se entiende por él, la facultad del Estado que surge de la existencia de la norma penal.

ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL.

Todas las definiciones dogmáticas contienen la idea de relación entre EL DELITO Y LA PENA. He ahí señalados, en la noción misma de nuestra disciplina, los elementos tradicionales o términos que la integran. Un tercer elemento debe reconocer el Derecho penal moderno: EL AUTOR.

OTROS RECONOCEN :

v Delito y/o falta
v Autor o delincuente
v Penas y/o medidas de seguridad
v Victima























lunes, 11 de agosto de 2008

ANEXO 1

TAREA ACADEMICA – LECTURA DE LOS TEMAS Y EVALUACION EN CLASE.

· A través de la página del curso semanalmente SE COLGARÁ UN TEMA JURIDICO a partir del 17 de marzo del 2008, y asi sucesivamente en forma semanal.
· El estudiante tendrá la opción de leer y opcionalmente comentar virtualmente sobre el tema.
· Dicho tema jurídico será evaluado en clase semanalmente, a través de dos preguntas por sesión de clase.
· Es obligación del estudiante revisar semanalmente la página del curso y dar lectura a los temas materia de evaluación.
· Los temas son:
ü El Derecho Penal: Concepto. Partes. Elementos. Derecho penal Objetivo y Subjetivo. Derecho penal sustantivo y adjetivo. Ubicación.
ü El derecho penal como instrumento de control.
ü El Bien Jurídico protegido. concepto. clases. origen.
ü Teoría de la prevencion general y prevención especial.
ü El Principio de la ultima ratio en materia penal.
ü El derecho penal es represivo o preventivo. porqué?
ü La acción penal. concepto. clases.
ü Tipicidad subjetiva: dolo culpa y preterintencion.
ü Atipicidad subjetiva: caso fortuito y fuerza mayor
ü Determinación de la pena y la reparacion civil.
ü Las circunstancias calificativas del tipo: atenuantes, agravantes y eximentes.
ü Error de tipo y error de prohibiciòn.
ü Delito putativo, delito imposible.
ü Reincidencia y habitualidad.
ü Concurso de delitos.
ü La victimologia.
ü Epistemología jurídica. Sociología Jurídica. Lógica Jurídica. Psicología Jurídica. Razonamiento Judicial. Argumentación Jurídica, Ética Jurídica, Ontología Jurídica. Axiología jurídica, Interpretación Jurídica, falacias jurídicas, Redacción Jurídica, y Derecho Lingüístico, Antinomias jurídicas, Deontología del abogado, Didáctica Jurídica e Investigación Jurídica.
ü etc.

SILABO DERECHO PENAL

SILABO DE DERECHO PENAL II


I. INFORMACION GENERAL.

1.1 ESCUELA PROFESIONAL : DERECHO
1.2 CÓDIGO : DE - 452
1.3 SEMESTRE ACADÉMICO : IV CICLO Año 2008 – II
1.4 CONDICIÓN EL CURSO : OBLIGATORIO
1.5 PRE-REQUISITO : DE -552
1.6 HORAS DE CLASE SEMANAL : 04
1.7 CRÉDITOS : 04
1.8 DURACIÓN DEL SEMESTRE : 17 SEMANAS
1.9 CATEDRATICO : MAG. MARIO DENEGRI SOSA
1.10 E-mail : doctorderecho@gmail.com
marioguille@hotmail.com
1.11 página web del curso: http://derechopenal02.blogspot.com/



II.- DESCRIPCION E IMPORTANCIA DE ASIGNATURA

El Curso pretende que el Estudiante Universitario conozca la Doctrina Sustancial del Derecho Penal como sustento teórico del Derecho Penal Especial y posteriormente del Derecho Adjetivo, asimismo el conocimiento de los diversos tipos penales dentro de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, ya sea homicidio, aborto, lesiones o exposición a peligro, asimismo los delitos contra el honor, contra la familia y con la libertad, dentro del Código penal y de las leyes penales especiales.


III.- OBJETIVOS GENERALES.

Al finalizar el ciclo académico el estudiante universitario será capaz de :

3.1. Conocer, analizar y criticar los Diversos Tipos penales del Derecho Penal Especial.
3.2 Informar, Describir y analizar los diversas tipos penales personales objetivos, personales subjetivos, contra el honor, contra la familia y contra la libertad, en el Derecho Penal Especial.
3.3 Conocer criticar y analizar la importancia del Derecho Penal Especial y de los Bienes jurídicos protegidos.


IV. CONTENIDO TEMATICO.

UNIDAD N°01

Tiempo: 20 horas - 5 semanas

DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL.

Objetivos Específicos: El estudiante Universitario al concluir la presente unidad deberá:

ü Conocer el Derecho penal Especial y su ubicación.
ü Conocer, analizar, criticar el esquema del análisis de los tipos penales. (VER ANEXO 2)
ü Conocer, y analizar los delitos contra la vida el cuerpo y la salud.
ü Analizar, criticar y calificar los tipos penales personales.

TEMAS:

DERECHO PENAL. El Derecho: Concepto. Clases de Derecho. Ubicación del Derecho Penal. El Derecho Penal como instrumento de control social: control informal y control formal. Elementos del Derecho Penal.
DERECHO PENAL ESPECIAL Concepto. Clases. Ubicación. Bien Jurídico Protegido: concepto. Clasificación. Clasificación de los delitos.

DELITOS PERSONALES.
TITULO I : Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud (Artículo 106 al 129)
Homicidio (Artículo 106 al 113)
Artículo 106.- Homicidio Simple
Artículo 107.- Parricidio
Artículo 108.- Homicidio Calificado - Asesinato
Artículo 109.- Homicidio por emoción violenta
Artículo 110.- Infanticidio
Artículo 111.- Homicidio culposo
Artículo 112.- Homicidio piadoso
Artículo 113.- Instigación o ayuda al suicidio
Aborto (Artículo 114 al 120)
Artículo 114.- Autoaborto
Artículo 115.- Aborto consentido
Artículo 116.- Aborto sin consentimiento
Artículo 117.- Agravación de la pena por la calidad del sujeto
Artículo 118.- Aborto preterintencional
Artículo 119.- Aborto terapeútico
Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico
Lesiones (Artículo 121 al 124)
Artículo 121.- Lesiones graves, y lesiones graves seguidas de muerte.
Artículo 121- A.-Formas agravadas - El menor como víctima
Artículo 122.- Lesiones leves, y lesiones leves seguidas de muerte.
Artículo 122° A.- Formas agravadas - El menor como víctima
Artículo 123.- Lesiones preterintencionales con resultado fortuito
Artículo 124.- Lesiones culposas
Artículo 124-A.- Daños al Concebido

Evaluación:

TAREA ACADEMICA: Trabajo de investigación. Exposición y debate. SEGÚN ANEXO 1,3.
Lecturas dirigidas y Control de Lecturas: Seminario de discusión. Debate y presentación de conclusiones y sugerencias, respecto a recortes periodísticos sobre delitos.
Asistencia Obligatoria del 65% y evaluación continua.
Práctica calificada de temas sobre el Derecho Penal, según pagina web del curso.
Análisis de Expediente penal – Denuncia penal de parte , denuncia Fiscal y Auto Apertorio.

Bibliografía:

BRAMONT ARIAS. Luis. BRAMONT ARIAS TORRES. Luis. Código Penal Anotado. Lima 1985.
BRAMONT-ARIAS T., Luis A. Manual de Derecho Penal-Parte Especial. Lima 1,997. Editorial San Marcos. 3era. Edición.
BUSTOS RAMIREZ, Juan. Manual de Derecho Penal . Parte General. Tercera Edición. 1989. Tallerres Gráficos Duplex S.A. Editorial Ariel S.A. Barcelona. Pag. 255.
CALDERÓN SUMARRIVA, Ana y AGUILA GRADOS, Guido. Egacal – Escuela de Graduados Aguila y Calderon. El ABC del Derecho PENAL. Edición 2001. Editorial san marcos. Perú. Pag. 58
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo II, Edit. Heliasta, Buenos Aires, 1982.
CARRERA, Francesco, Programa de Derecho Criminal Parte Especial, Vol. I, No 3, Editorial Temis Depalma, Bogotá, Buenos Aires, 1977, p. 340.
Derecho Penal Parte Especial.- Raúl Peña Cabrera-Lima Tomos T-II-III-IV, conforme al C.P. 91.
Derecho Penal Parte Especial.- Roy Freyre -Lima T.III
ZEBALLOS ALE, ALBERTO. El Homicidio El Suicidio Y Las Otras Muertes. Tomo I. Edición 1992.
ZEBALLOS ALE, ALBERTO. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. El Homicidio El Suicidio Y Las Otras Muertes. Tomo I. 4ta Edición. Editora jurídica Grijley. E.I.R.L.. LIMA . 1997. 366 pp.
ZEBALLOS ALE, ALBERTO. libro taller de trabajo. Derecho Penal I Parte General. Universidad Privada de Tacna – facultad de Derecho y Cs. Ps. Tacna 2005. pag. 83.
PEÑA CABRERA, Raúl, Tratado de Derecho Penal Parte Especial I. Delitos contra la vida el cuerpo y la salud. Ediciones Jurídicas Lima 1994.


UNIDAD N°02

Tiempo: 16 horas - 4 semanas.

DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA FAMILIA.

Objetivos Específicos: El estudiante Universitario al concluir la presente unidad deberá:

ü Conocer, analizar, criticar el esquema del análisis de los tipos penales de esta segunda unidad. ANEXO 2
ü Conocer, y analizar los delitos de abandono de personas en peligro, delitos contra el honor, y delitos contra la familia.
ü Analizar, criticar y calificar los tipos penales personales subjetivos y contra la familia.


TEMAS:

Exposición a peligro o abandono de personas en peligro (Artículo 125 al 129)
Artículo 125.- Exposición o abandono peligrosos
Artículo 126.- Omisión de socorro y exposición a peligro
Artículo 127.- Omisión de auxilio o aviso a la autoridad
Artículo 128.- Exposición a peligro de persona dependiente
Artículo 129.-Formas agravadas

DELITOS PERSONALES SUBJETIVOS.
TITULO II : Delitos Contra el Honor (Artículo 130 al 138) Injuria, calumnia y difamación
Artículo 130.- Injuria
Artículo 131.- Calumnia
Artículo 132.- Difamación
Artículo 133.- Conductas atípicas
Artículo 134.- Prueba de la verdad de las imputaciones
Artículo 135.- Inadmisibilidad de la prueba
Artículo 136.- Difamación o injuria encubierta o equívoca
Artículo 137.- Injurias recíprocas
Artículo 138.- Ejercicio privado de la acción penal
DELITOS CONTRA LA FAMILIA.
TITULO III : Delitos Contra la Familia (Artículo 139 al 150)
Matrimonios ilegales (Artículo 139 al 142)
Artículo 139.- Bigamia
Artículo 140.- Matrimonio con persona casada
Artículo 141.- Autorización ilegal de matrimonio
Artículo 142.- Inobservancia de formalidades legales
Delitos contra el estado civil (Artículo 143 al 146)
Artículo 143.- Alteración o supresión del estado civil
Artículo 144.- Fingimiento de embarazo o parto
Artículo 145.- Alteración o supresión de la filiación de menor
Artículo 146.- Móvil de honor
Atentados contra la patria potestad (Artículo 147 al 148)
Artículo 147.- Sustracción de menor
Artículo 148.- Inducción a la fuga de menor
Artículo 148 - A.-
Omisión de asistencia familiar (Artículo 149 al 150)
Artículo 149.- Omisión de prestación de alimentos
Artículo 150.- Abandono de mujer gestante y en situación crítica

Evaluación:

TAREA ACADEMICA: Trabajo de investigación. Exposición y debate. SEGÚN ANEXO 1, 3.
Lecturas dirigidas y Control de Lecturas: Seminario de discusión. Debate y presentación de conclusiones y sugerencias, respecto a recortes periodísticos sobre delitos.
Asistencia Obligatoria del 65% y evaluación continua.
Práctica calificada de temas sobre el Derecho Penal, según pagina web del curso.
Análisis de Expediente penal – Denuncia penal de parte , denuncia Fiscal y Auto Apertorio.

Bibliografía:

CUELLO CALÓN .Eugenio, Derecho Penal Parte Especial Tomo II, 14ª Edición. Reimpresión, Editorial Bosch, Barcelona. p. 330
DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO”, Instituto de investigaciones jurídicas “Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1983.
EZAINE CHAVEZ, Amado. Diccionario Jurídico. Parte Penal. Tomo I y II". Lima 1,991. A.F.A. Editores Importadores S.A, 2da. Edición
GUIA DE PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN LA INVESTIGACION DE DELITOS Y FALTAS. Edición 1998. 352 pp
HARO LAZARO, César. Introducción al Derecho penal. Parte Especial Cuaderno Penal I. Editorial Hala. 2da edición. 1993. 227.pp
JIMENEZ DE ASUA, Luis. La ley y el Delito: Principios de Derecho Penal. Editorial Sudamericana Buenos Aires. 1990. Pag. 578.
MUÑOZ CONDE Francisco. Teoria General del Delito. II Edición. Editorial Temis S.A. Santa Fe de Bogota Colombia. 1999. Pag. 133-138.
Manual Operativo de Investigación y Diligencias Especiales del Código Procesal Penal del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. (Res. N° 192-94-MP-FN.) Pág. 118 – 119 . Año 1995.


PRIMER EVALUACION PARCIAL


UNIDAD N°03

Tiempo: 16 horas - 4 semanas.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD I.

Objetivos Específicos: El estudiante Universitario al concluir la presente unidad deberá:

ü Conocer, analizar, criticar el esquema del análisis de los tipos penales de esta tercera unidad. ANEXO 2
ü Conocer, y analizar los delitos contra la libertad.
ü Analizar, criticar y calificar los tipos penales de violación de la libertad personal, violación de la intimidad, violación de domicilio, violación del secreto de las comunicaciones, violación del secreto profesional, violación de la libertad de trabajo, de reunión y de expresión.

TEMAS:

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD.

TITULO IV : Delitos Contra la Libertad (Artículo 151 al 184)
Violación de la libertad personal (Artículo 151 al 153)
Artículo 151.- Coacción
Artículo 152.- Secuestro
Artículo 153.- Retención o traslado de menor de edad o de persona incapaz
Artículo 153- A.- Forma agravada - Abuso de cargo de persona vinculada con menores o personas incapaces
Violación de la intimidad (Artículo 154 al 158)
Artículo 154.- Violación de la intimidad
Artículo 155.- Agravante por razón de la función
Artículo 156.- Revelación de la intimidad personal y familiar
Artículo 157.- Uso indebido de archivos computarizados
Artículo 158.- Acción privada
Violación de domicilio (Artículo 159 al 160)
Artículo 159.- Violación de domicilio
Artículo 160.- Allanamiento ilegal de domicilio
Violación del secreto de las comunicaciones (Artículo 161 al 164)
Artículo 161.- Violación de correspondencia
Artículo 162.- Interferencia telefónica
Artículo 163.- Supresión o extravío indebido de correspondencia
Artículo 164.- Publicación indebida de correspondencia
Violación del secreto profesional (Artículo 165)
Artículo 165.- Violación del secreto profesional
Violación de la libertad de reunión (Artículo 166 al 167)
Artículo 166.- Perturbación de reunión pública
Artículo 167.- Prohibición de reunión pública lícita por funcionario público
Violación de la libertad de trabajo (Artículo 168)
Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación
Violación de la libertad de expresión (Artículo 169)
Artículo 169.- Violación de la libertad de expresión

Evaluación:

TAREA ACADEMICA: Trabajo de investigación. Exposición y debate. SEGÚN ANEXO 1,3.
Lecturas dirigidas y Control de Lecturas: Seminario de discusión. Debate y presentación de conclusiones y sugerencias, respecto a recortes periodísticos sobre delitos.
Asistencia Obligatoria del 65% y evaluación continua.
Práctica calificada de temas sobre el Derecho Penal, según pagina web del curso.
Análisis de Expediente penal – Denuncia penal de parte , denuncia Fiscal y Auto Apertorio.

Bibliografía:

MARCONE M, JUAN. Diccionario Juridico Penal y Ciencias Auxiliares. Tomo I. pag 150.
S. MIR PUIG, Derecho Penal. Parte general, 6ª ed., Barcelona, 2002.
F. MUÑOZ CONDE/M. GARCÍA ARÁN, Derecho Penal. Parte general, Ed. Tirant lo blanch, 5ª ed.,Valencia, 2002
G. QUINTERO OLIVARES y otros, Manual de Derecho Penal. Parte General, 3ª ed., Ed.Aranzadi, Pamplona, 2002.
VILLA STEIN, Javier, Derecho Penal Parte Especial I A. Delitos contra la vida el cuerpo y la salud. Editorial San Marcos 1997. Pp 181 ss.
VILLAVICENCIO T. FELIPE, Derecho Penal Parte General. Editorial jurídica Grijley. Marzo 2006. Pag. 810.
VITERBO ARIAS, José. Exposición Comentada y Comparada del Código Penal Peruano de 1,863. Lima. Librería e Imprenta GIL. 1,900.


UNIDAD N°04

Tiempo: 16 horas - 4 semanas.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD II.

Objetivos Específicos: El estudiante Universitario al concluir la presente unidad deberá:

ü Conocer, analizar, criticar el esquema del análisis de los tipos penales de la unidad cuatro. ANEXO 2
ü Conocer, y analizar los delitos contra la libertad.
ü Analizar, criticar y calificar los tipos penales de violación de la libertad sexual, proxenetismo, y ofensas al pudor público.

TEMAS:

Violación de la libertad sexual (Artículo 170 al 178)
Artículo 170.- Violación sexual
Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir
Artículo 172.- Violación de persona en incapacidad de resistencia
Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad
Artículo 173-A.- Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave
Artículo 174.- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia
Artículo 175.- Seducción
Artículo 176.- Actos contra el pudor
Artículo 176-A.- Actos contra el pudor en menores
Artículo 177.- Formas agravadas
Artículo 178.- Responsabilidad civil especial
Artículo 178-A.- Tratamiento terapéutico
Proxenetismo (Artículo 179 al 182)
Artículo 179.- Favorecimiento a la prostitución
Artículo 179-A.- Usuario-cliente
Artículo 180.- Rufianismo
Artículo 181.- Proxenetismo
Artículo 181-A.- Turismo sexual infantil
Artículo 182.- Trata de personas
Artículo 182-A.- Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual a menores
Ofensas al pudor público (Artículo 183 al 183-A)
Artículo 183.- Exhibiciones y publicaciones obscenas
Artículo 183-A.- Pornografía infantil
Disposición común (Artículo 184)
Artículo 184.- Castigo a cómplices

Evaluación:

TAREA ACADEMICA: Trabajo de investigación. Exposición y debate. SEGÚN ANEXO 1,3.
Lecturas dirigidas y Control de Lecturas: Seminario de discusión. Debate y presentación de conclusiones y sugerencias, respecto a recortes periodísticos sobre delitos.
Asistencia Obligatoria del 65% y evaluación continua.
Práctica calificada de temas sobre el Derecho Penal, según pagina web del curso.
Análisis de Expediente penal – Denuncia penal de parte , denuncia Fiscal y Auto Apertorio.

Bibliografía:

Manual de Derecho Penal - Parte Especial 2da. Edic. aumentada y corregida. l996.- Luis A. Bramont Arias Torres y Dra. María del Carmen García Cantizano.
Derecho Penal - Parte Especial.- Raúl Peña Cabrera (T. II-III-IV conforme al C.P. l924.
Derecho Penal Argentino - Parte Especial.- Ricardo Nuñez.
Programa Derecho Criminal.- Francisco Gamarra.
BRAMONT ARIAS. Luis. BRAMONT ARIAS TORRES. Luis. Código Penal Anotado. Lima 1985.
BRAMONT-ARIAS T., Luis A. Manual de Derecho Penal-Parte Especial. Lima 1,997. Editorial San Marcos. 3era. Edición.
BUSTOS RAMIREZ, Juan. Manual de Derecho Penal . Parte General. Tercera Edición. 1989. Tallerres Gráficos Duplex S.A. Editorial Ariel S.A. Barcelona. Pag. 255.
CALDERÓN SUMARRIVA, Ana y AGUILA GRADOS, Guido. Egacal – Escuela de Graduados Aguila y Calderon. El ABC del Derecho PENAL. Edición 2001. Editorial san marcos. Perú. Pag. 58
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo II, Edit. Heliasta, Buenos Aires, 1982.


EVALUACION FINAL


Tacna, AGOSTO del 2008.

ANEXO 3

ESTRUCTURA DEL TRABAJO DE INVESTIGACION


  1. Carátula
  2. Introducción
  3. Índice
  4. Contenido del Trabajo: o Marco teòrico
    *Teoría y Doctrina nacional sobre el tipo penal.
    *Teoría y Doctrina comparada sobre el tipo penal.
    *Jurisprudencia o expedientes judiciales que sustenten el tipo penal
    *marco legal o juridico de sustento del tipo penal.
    *marco sociologico juridico de sustento del tipo penal.
    *marco filosofico juridico de sustento del tipo penal
    *marco conceptual del tipo penal
  5. Análisis del tema con la realidad social y/o judicial. (marco practico)

    *determina y conoce el tipo penal a investigar (el delito)
    *determina e identifica los problemas o problema a investigar sobre el tipo penal ¿qué investigar? (las preguntas o interrogantes deben tener dos variables, si tuviere una es una pregunta obvia)
    *precisa las causas generales y/o específicas que han generado el problema o problemas
    *precisa las consecuencias que ha generado el problema o problemas *precisa los objetivos del problema.
    *identifica las soluciones o solución al problema planteado.
    *precisa la viabilidad de las soluciones o solucion al problema en la realidad
  6. Sugerencias sobre el problema o problemas.
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía
    ---------------------------------------------------------------------------------
    nota: pie de página mínimo10 citas.
    presentación en tipo de letra arial 12
    interlineado: sencillo
    ojo: el tipo penal es el delito que a cada dos estudiantes se les va asignar para la
    investigacion.



ANEXO 2

ESQUEMA DE ANALISIS DE LOS TIPOS PENALES

1. DESCRIPCION LEGAL DEL TIPO PENAL

2. CONSIDERACIONES GENERALES: CONCEPTO. CARACTERISTICAS. ANALISIS DEL TIPO.

3. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.

4. TIPICIDAD OBJETIVA.


a. Los elementos referentes al sujeto
(1) Sujeto Activo
(a) Tipos comunes
(b) Tipos especiales
(2) Sujeto Pasivo

b. Elementos referentes al comportamiento.
(1) Acción
(2) Omisión
(a) Omisión Pura o Propia
(b) Omisión Impropia
(3) De lesión
(4) De peligro
(5) De peligro abstracto
(6) De peligro concreto

c. Elementos referentes al nexo causal.
(1) Causalidad Adecuada
(2) Teoría de la equivalencia de las condiciones.
(3) Teoría de la imputación objetiva del resultado.

d. Elementos descriptivos y normativos del delito (CONSTITUTIVOS).
(1) Los Elementos constitutivos del delito.
(2) Las modalidades del mismo.
(3) Las circunstancias calificativas del tipo penal: agravantes y atenuantes.

5. TIPICIDAD SUBJETIVA

a. Dolo
b. Culpa
(1) Culpa consciente
(2) Culpa inconsciente
c. Preterintencionalidad

6. FUNDAMENTOS DE ATENUANTES Y/O AGRAVANTES

7. GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO (TENTATIVA, CONSUMACION Y AGOTAMIENTO).

8. AUTORIA Y PARTICIPACION

9. CIRCUNSTANCIAS CALIFICATIVAS GENERICAS DEL TIPO (ART. 45 y 46)

10. LA ACCION PENAL.

a. pública o
b. privada

11. LA PENA

a. Mínimo legal
b. Mínimo de la pena

12. CONCURSO O RELACION CON OTROS DELITOS.

domingo, 20 de abril de 2008

DELITO, DELINCUENTE, VÍCTIMA y CONTROL SOCIAL COMO OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA


DELITO, DELINCUENTE, VÍCTIMA y CONTROL SOCIAL COMO OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA
MANUEL JOSE ARIAS EIBE * - España

SUMARIO: 1. El Delito Como Objeto de la Criminología.- 2. El Delincuente Como Objeto de la Criminología.- 3. La Víctima Como Objeto de la Criminología.- 4. El Control Social Como Objeto de la Criminología.
1.- El delito como objeto de la criminología
A la hora de analizar el delito como objeto de la Criminología, es preciso comenzar por señalar que el punto de vista con el que la Criminología observa al mismo, difiere de la perspectiva con la que es contemplado por el Derecho penal. La Criminología se aproxima al delito desde una perspectiva empírica, en tanto que el Derecho penal lo hace desde un punto de vista normativo. Así, resulta preciso puntualizar, como ya con anterioridad se adelantó, que la concepción criminológica de las conductas desviadas y merecedoras por tanto de atención para nuestra disciplina, no coincide estrictamente con las fronteras de la concepción jurídicopositiva del delito.
MARQUEZ PIÑERO1, remitiéndose RODRÍGUEZ MANZANERA llega a concluir, en este sentido, que no puede confundirse el hecho antisocial con el delito, de tal forma que, para este autor, el Derecho penal se ocuparía del delito en cuanto ente y figura jurídica, mientras que la Criminología "tiene su objeto de estudio en el hecho antisocial, fenómeno y producto de la naturaleza". Para llegar a esta conclusión parte de considerar que existen delitos que no responden a comportamientos antisociales y que por consiguiente no resultan de interés para la Criminología, en tanto que debe reconocerse la existencia de comportamientos antisociales que si bien no son delitos, en la medida en que el legislador no los ha tipificado, no por ello dejan de ser relevantes para la Criminología.
El delito, en cuanto infracción penal, no es un concepto inmutable, sino que varía con el tiempo. En efecto, lo que es delito en un determinado momento y lugar puede no serlo en otro momento ni en otro lugar. Las normas penales tipifican determinados comportamientos que son los que en cada momento se consideran más reprochables, pero dicho juicio de reprochabilidad no es inmutable ni geográfica ni históricamente. Ahora bien, esa mutabilidad y esa, en principio, proximidad, entre el Derecho penal y la Criminología, en modo alguno puede hacernos cuestionar el carácter científico-autónomo de la Criminología, y ello por cuanto la Criminología toma tan sólo como referencia el concepto formal del delito sin que limite su estudio y análisis a lo que es declarado formalmente como tal, sino extendiendo lo que es objeto de su estudio al mundo circundante de lo socialmente desviado, y asimismo, el que el Derecho penal presente cierta proximidad a la Criminología, en modo alguno puede significar confusión ni tampoco en modo alguno empece su cientificidad y autonomía respecto de aquella, dado que las perspectivas desde las que se contempla el delito son, evidentemente, diferentes.
Sentado esto, es preciso afirmar que cuando hablamos del delito como objeto de la Criminología no queremos decir ni que todo delito posea interés criminológico, ni tampoco podemos concluir que tan sólo los delitos sean las conductas que posean interés criminológico. En suma, existen delitos que no poseen interés para la Criminología o poseen un interés muy escaso, en tanto que existen conductas "desviadas" que sí poseen interés criminológico, a pesar de no resultar delictivas desde un punto de vista jurídicopenal. Ahora bien, como señala CEREZO2, tampoco resulta plausible el pretender extender el objeto de la Criminología a todas las formas de conducta desviada, propio de la Criminología norteamericana, pues ello implicaría una ampliación excesiva de su objeto.
Siendo cierto que la tipificación expresa de las conductas que son consideradas delictivas varía dependiendo del momento histórico y geográfico, no es menos cierto que la tipificación como delito de determinadas conductas, en cada momento y lugar, responde a la necesidad de reprimir determinados comportamientos humanos, de tal suerte que, como señala GARRIDO GUZMÁN3, "con la ayuda del concepto de delito se puede delimitar, describir, y reprimir las formas de conducta criminalizadas".
GARRIDO GUZMÁN4 se plantea si podemos hablar de la existencia de un concepto "criminológico" de delito o si, por el contrario, depende el delito, como objeto de la Criminología, de las definiciones jurídico-formales. Este autor, tras plantearse la referida cuestión, llega a la conclusión de que si bien es cierto que la Criminología no puede sustraerse de la definición formal de cada delito que el Derecho penal formula, no por ello debemos concluir —señala dicho autor- que exista un servilismo de la Criminología hacia el Derecho penal. En realidad, como señala GARCIA PABLOS DE MOLINA5, el concepto legal de delito "sirve para delimitar y orientar el campo de la investigación criminológica, pero no como criterio único y excluyente, porque la Criminología, como ciencia empírica, aborda el problema criminal de un modo sui generis, con una perspectiva distinta a la del Derecho penal y demás disciplinas jurídicas".
En este sentido, abunda GARRIDO GUZMÁN, la Criminología no se limita a analizar lo que es considerado jurídicamente como delito, es decir, lo que es declarado como tal por los Tribunales penales, sino que se extiende a analizar las conductas delictivas que no llegan a los Tribunales, así como las conductas que, sin ser objetivamente delictivas, no dejan de ser conductas desviadas. Por ello, señala este autor, la criminología opta por la "verdad real y no por la verdad legal", siendo su concepto y su ámbito de actuación mucho más amplio que el de la Ciencia del Derecho penal6.
Por otra parte, el jurista se limita en su función a analizar si el hecho acontecido en la vida real puede o no subsumirse en el tipo penal de que se trate, en tanto que el criminólogo no analiza si el hecho es subsumible o no en el tipo, sino que su tarea consiste en analizar las circunstancias que rodean a la ejecución del hecho punible, "la realidad circundante", en palabras de GARRIDO GUZMÁN7, y por ello la amplitud de la tarea del criminólogo es mucho mayor que la tarea del jurista. O cómo este mismo autor señala, "el penalista califica y el criminólogo analiza".
DE RIVACOBA8 señala con precisión que la noción de lo que es delito viene establecida por el Derecho penal, pero sin embargo, el delito no deja de ser un hecho físico y social al mismo tiempo, de lo que deduce que si bien es innegable que el delito pertenece al mundo del deber ser "y ha de considerarse valorativamente, en su entidad normativa", también pertenece al mundo del ser "y cabe estudiarlo en su realidad natural, o sea, por las causas que lo originan". El enfoque valorativo-normativo es el de la Ciencia del Derecho penal, en tanto que el enfoque naturalístico es el de la Criminología.
PELAEZ9 considera que existe un concepto universal de delito "válido para la investigación criminológica, que no ignora la variabilidad de los ordenamientos jurídicos". Este autor considera que los criminólogos de cualquier escuela deben convencerse de que el delito es un "dato de hecho, cuya naturaleza, cuyos caracteres y cuyos límites es otra disciplina la que tiene la función de precisarlos, disciplina que es el Derecho penal", concluyendo que el criminólogo no precisa de un concepto propio de delito, bastándole con tener presente que su objeto es un comportamiento humano "contraseñado por la violación de una ley penal", de tal suerte que si bien la referencia a la estructura normativa del delito "delimita el objeto de la criminología", sin embargo ésta va "más allá de los confines formales de la norma", penetrando en el campo de la investigación de toda la realidad criminológica.
Por otra parte, la Criminología no sólo actúa antes de la realización del comportamiento delictivo, sino también a posteriori, e incluso con posterioridad al cumplimiento de la pena por el delincuente. Por eso, como señala GARRIDO GUZMÁN10, "el Derecho Penal se ocupará del delito cometido con un enfoque normativo, mientras que la Criminología centrará su estudio en la personalidad del autor y en los círculos sociales cercanos al crimen".
Como dice RIVACOBA11, no resulta posible pretender una concepción privativa de delito para la Criminología, y ello por cuanto "existe solamente un concepto del delito". Ahora bien, como señala éste autor, ello no quiere decir que éste no presente aspectos diferentes, susceptibles de ser analizados y estudiados por diferentes disciplinas, entre las cuales se encuentra la Criminología.
PELAEZ12 al contrario de EXNER, señala que no es posible admitir que el concepto jurídico formal de delito delimite de modo absoluto la investigación criminológica, sino que el Derecho positivo constituye tan sólo un punto de partida, defendiendo la necesidad de que la Criminología se dedique también al estudio de las actividades humanas que sin ser formalmente delictivas denoten, sin embargo, una cierta peligrosidad delictual.
2.- El delincuente como objeto de la Criminología
Señala GARCIA PABLOS DE MOLINA13 que la moderna Criminología, a diferencia de la clásica, posee un corte marcadamente sociológico, de tal suerte que no se centra tanto —como sucedía en la Criminología clásica- en el análisis de la persona del delincuente, sino prioritariamente en el estudio de la misma conducta delictiva, de la víctima y del control social. Para la moderna Criminología el delincuente es considerado "en sus interdependencias sociales, como unidad biopsicosocial y no desde una perspectiva biopsicopatológica".
Para GARRIDO GUZMÁN14, la existencia del delito va consustancialmente unida al ser humano, quien ha protagonizado desde siempre los crímenes, y en la medida en que siempre se ha considerado que la personalidad del delincuente es trascendente a la hora de tratar de encontrar una explicación al fenómeno criminal, la exploración de la personalidad del autor siempre ha estado en el centro de la investigación criminológica. En realidad, como señala HERRERO HERRERO15, sólo podemos contemplar la figura del delincuente como categoría diferente del delito, si aceptamos que lo hacemos con una finalidad analítica y expositiva, pues es evidente que no hay delincuente sin delito, tratándose de categorías que se incluyen mutuamente.
GARCIA PABLOS DE MOLINA16 pone de manifiesto que la contemplación del delincuente no ha venido siendo uniforme a lo largo de la historia de la Criminología. Así, el mundo clásico partía de la imagen del hombre como ser libre, dueño y señor absoluto de su persona, de forma tal que por delincuente se entendía aquél sujeto que, siendo libre, había utilizado mal su libertad, sin considerarse para ello la presencia de influencias endógenas ni exógenas. Por el contrario, el positivismo criminológico (LOMBROSO, FERRI, GAROFALO), explica al delincuente como ser influido fatal e irremisiblemente por circunstancias endógenas o internas o bien por elementos ajenos al mismo, de tal suerte que el mismo sería un "esclavo de su herencia, encerrado en sí, incomunicado de los demás, que mira al pasado y sabe, fatalmente escrito su futuro: un animal salvaje y peligroso". La filosofía correccionalista (KRAUSE, RÖDER), varía la imagen del delincuente, considerándolo ahora como un ser desvalido, como un ser inferior incapaz de dirigirse por sí mismo, de tal suerte que el delincuente era concebido como persona mal instruida, débil de voluntad, en virtud de deficiencias pedagógicas actuantes desde la primera infancia —fallas de socialización primaria-17, y por último, el marxismo parte de considerar al propio delincuente como un ser inocente, víctima del sistema económico, atribuyendo la verdadera culpa del crimen a la sociedad.
HERRERO HERRERO recoge que durante el pasado siglo XX, se han formulado muy diversas concepciones acerca del delincuente. Así, señala dentro de lo que denomina "direcciones psicobiológicas" a la teoría de la constitución delictiva, la teoría de la inadaptación, el instinto hipertrofiado de agresión o la concepción etiológico-biológica; señalando asimismo la existencia de otras corrientes como la psicomoral o la sociológica que han influido también a la hora de formular teorías sobre la conceptuación del delincuente. Prescindiendo de esa diversidad de formulaciones, HERRERO18 parte de considerar que si por delincuente se entiende —criminológicamente- a quien delinque con una cierta habitualidad, la Criminología ha determinado que dicho sujeto se caracteriza por poseer "en grado superior a la media, los siguientes rasgos afectantes a la personalidad: Egocentrismo (tanto intelectual como afectivo); labilidad (o refractariedad a la fijación de sentimientos, de propósitos, de dolorosas experiencias); agresividad negativa, e indiferencia afectiva (escasez o ausencia de empatía y simpatía para con el prójimo). Está, además, dotado de la suficiente adaptabilidad social (es decir habilitado para moverse con eficacia en la sociedad donde vive y actúa)". Ahora bien, independientemente de tales rasgos de la personalidad, que derivan de factores psicobiológicos, psicomorales o psicosociales, o por la convergencia de factores de los tres tipos, el sujeto delincuente normal, habitualmente es, por sí mismo, sólo "medio delincuente", siendo la otra mitad la sociedad, que es criminógena.
GARRIDO GUZMÁN19 denota una cierta coincidencia con HERRERO HERRERO, al señalar que de los estudios criminológicos realizados hasta la fecha, se desprende que los delincuentes "presentan rasgos muy marcados en el ámbito de la labilidad emocional (neuroticismo) predisposición al riesgo, agresividad espontánea, impulsividad, etc.. Ello propicia las clasificaciones de delincuentes con personalidades hipertímicas depresivas, inseguras, fanáticas, con afán de notoriedad, de ánimo lábil, explosivas, frías, inestables, y sin escrúpulos". De todos modos, como señala HERRERO HERRERO, han sido múltiples las tipologías de delincuentes formuladas hasta la fecha, desde las constitucionalistas de LOMBROSO-FERRI a la de SCHNEIDER, pasando por las formuladas por FREUD, SEELIG o ADLER. Aunque, en realidad, dichas tipificaciones no pueden ser consideradas hoy en día un proceso cerrado, sobre todo por la dificultad que se evidencia a la hora de encajar formas nuevas de delincuencia como la informática, lo que nos permite afirmar que la tipificación del delincuente podría incluso limitarse a, como dice LOPEZ REY, distinguir entre "delincuentes convencionales y delincuentes no convencionales"20.
Además, siguiendo a GARRIDO GUZMÁN, resulta preciso, al analizar el delincuente, desde una perspectiva criminológica, diferenciar los perfiles sociales que presenta. Desde esta perspectiva analítica, nos encontraremos con la delincuencia de los jóvenes y la delincuencia de los mayores, la criminalidad de género, la del hombre y la criminalidad de la mujer, el comportamiento socialmente negativo de los marginados, la delincuencia de las clases bajas y la de las clases altas, la criminalidad entre los fracasados en lo profesional y en lo social comparada con la población normal, etc. Por todo lo que llevamos dicho, resulta evidente que para la Criminología, el delincuente no es el que pura y simplemente comete el delito, sino que es algo más.
Como señalan LANDECHO VELASCO-MOLINA BLÁZQUEZ21, la Fenomenología criminal nos ayuda a conocer al delincuente real a través del estudio de las formas concretas de comisión del delito. En realidad, no es posible confundir la realización de los tipos penales con el tipo de delincuente, y ello por cuanto un mismo tipo penal puede ser realizado por diversos tipos criminológicos de delincuente de la misma forma que un mismo tipo criminológico de delincuente puede realizar tipos penales muy diversos. Criminológicamente, por ejemplo, el autor de un delito de robo con fuerza en las cosas y el autor de un delito de hurto responderían a un mismo tipo criminológico de delincuente, en tanto que el autor de un robo con violencia e intimidación respondería a otro tipo criminológico completamente diferente. En esta línea de estudio del delincuente concreto debemos señalar que la Criminología clínica analizaría al delincuente en cuatro fases: a) en un primer momento se estudiarían los aspectos individual y social del delincuente a fin de determinar tanto su capacidad criminal como la adaptabilidad social del mismo, lo que constituye el llamado "diagnóstico criminológico"; b) una segunda fase consistiría en determinar la razón por la cuál el sujeto ha delinquido, ya sean una o varias y ya fueran endógenas o exógenas las mismas, denominándose a esta fase "etiología criminológica"; c) en una tercera fase se realizaría la predicción sobre la futura conducta del delincuente, "pronóstico criminológico", y por ultimo, d) tendríamos la fase de "terapia criminológica", en la que se pretendería bien evitar que el sujeto delinca por primera vez o bien evitar que permanezca en el delito.
3.- La víctima como objeto de la Criminología
A la hora de analizar la víctima como objeto de la Criminología resulta obligado referirnos a la Victimología como ciencia íntimamente relacionada con la Criminología. Como señala GARRIDO GUZMÁN22, la expresión "Victimología"23 es un neologismo aparecido a finales de los años cuarenta del pasado siglo XX, que comenzó a emplearse en lengua inglesa, y que fue definida en el I Simposio Internacional de Victimología celebrado en Jerusalén en 1973, como "el estudio científico de las víctimas". Se trata, por tanto, de una ciencia que se ocupa del estudio de la víctima, "tanto en su papel activo o pasivo en el surgimiento y producción del delito como posteriormente en la resolución del conflicto provocado por el delito" 24.
La Victimología no es más que la disciplina científica, parte de la Criminología25, que se encarga del estudio de la víctima de un comportamiento delictivo, con atención tanto a sus circunstancias personales y biológicas, como psicosociales. En relación con los intentos por conformar a la Victimología como una ciencia autónoma e independiente de la Criminología y del Derecho penal, podemos decir, en pocas palabras, que los mismos no han tenido éxito, y ya Jiménez de Asúa se pronunciaba en contra de estas pretensiones en 1961, cuando señalaba que dicha formulación no era sino una exageración. Sin embargo esta conclusión no es absolutamente uniforme en la doctrina; así, por ejemplo, para LUZÓN PEÑA26 la Victimología "surge primero como un segmento parcial de la Criminología, pero actualmente tiende a independizarse, al menos en buena medida, de aquélla, por más que continúa habiendo múltiples defensores de su encuadramiento dentro de la Criminología".
Del mismo modo que en su momento ya dijimos que a la Criminología le interesaba el estudio de las conductas desviadas en sentido amplio, y no sólo el delito formalmente considerado, a la Victimología le interesa el estudio de la víctima no sólo de los delitos strictu sensu, sino de aquéllas conductas que provocan perjuicios injustos a terceros aún a pesar de que éstas conductas puedan estar socialmente admitidas. La Victimología no sólo se interesa por la víctima de comportamientos tipificados juridicopenalmente, sino también de situaciones en las que aparece una víctima de situaciones injustas aunque no tipificadas, y ello en la medida en que no siempre lo injusto es ilegal. En este sentido, el tradicional papel de la mujer y el rol de los hombres respecto a las mismas, convierte a muchas de ellas en víctimas de una situación injusta, como sucede también con los grupos sociales marginados social y económicamente. En este sentido, DE LA CUESTA AGUADO habla de la existencia de una "victimización no derivada del delito", que se fundamentaría en una situación de victimización social, y de una propia "victimización social" realizada por el abuso injusto e insolidario de la prepotencia económica y social frente a grupos marginados o especialmente débiles.
RODRÍGUEZ MANZANERA27 define a la víctima, como sujeto que interesa a la Criminología, como "aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una conducta antisocial propia o ajena aunque no sea el detentador del derecho vulnerado". En la concepción de este autor subyace una concepción de la víctima en el sentido de afectado por un acto antisocial e injusto, esté tipificado o no.
Además, la necesidad de que la Criminología y la Victimología consideren como víctima a la que lo es de comportamientos antisociales no tipificados se justifica todavía más si consideramos el carácter contingente del Derecho penal. En efecto, nadie discute que existen una serie de comportamientos ilícitos que atentan contra los más elementales principios del hombre y que resultan delictivos aquí y en cualquier otro lugar del mundo, como el asesinato, sin embargo, existen múltiples infracciones criminales cuya tipificación se produce de forma efectiva en determinados ordenamientos mientras que no se produce en otros, o bien las circunstancias sociales provocan que en un mismo Estado se pase de una situación de tipificación a otra de destipificación o viceceversa. Por ello, hay que convenir que cuando al hablar de víctima estamos hablando de sujetos pasivos de daños injustamente causados, estamos aludiendo de forma propia a lo que es objeto de la Victimología, independientemente de que en el Estado en cuestión desde el que se analice la cuestión, el comportamiento causante del daño se encuentre tipificado penalmente o no.
En las sociedades más primitivas, y en un primer momento, la víctima jugaba un papel importante en la represión del delito. Como señala HERRERO HERRERO28 "la víctima sólo alcanzó protagonismo en la noche de los tiempos, cuando la venganza y la composición privadas eran los ejes de la administración de justicia". En Roma existió en un primer momento el derecho a la venganza ilimitada. Esta posibilidad de venganza privada es un ejemplo con el que se evidencia que la víctima tenía en su mano la persecución del delincuente. Pero poco a poco, a partir de la Ley de las Doce Tablas, con la venganza reglamentada, se dio inicio o por así decirlo, se fue gestando una evolución paulatina de sustitución de la persecución penal privada -por la propia víctima o sus allegados- por el monopolio estatal en la persecución y castigo de los delincuentes, lo que hizo que, poco a poco, la víctima pasase del protagonismo al anonimato. Y así, se generó una situación en virtud de la cual la víctima no merecía especial atención, de suerte que tanto la Criminología como el Derecho penal se centraban en el delincuente. Aquélla analizando el porqué el sujeto cometía el delito o desviaba su conducta, y éste, centrándose en la sanción, con especial atención para ello a los derechos y garantías del delincuente, y ambas, en general, procurando la resocialización o reinserción del mismo, pero olvidándose, o dejando a un lado a la víctima de la infracción o de la conducta desviada, quien también precisa, que duda cabe, en multitud de casos, un proceso de resocialización o reinserción, y en cualquier caso se encuentra habitualmente desprotegida
Como señala GARRIDO GUZMÁN, a partir de la segunda guerra mundial, se produce un "redescubrimiento" de la víctima. Por tanto vemos como no es hasta bien entrado el siglo XX cuando "la víctima vuelve a entrar en el escenario de la fenomenología y dramaturgia delictivas"29. H. VON HENTIG (1887-1974) fue quien inició este movimiento criminológico ensalzando a la víctima, y se centró en la pareja delincuente-víctima, de tal suerte que evidenció, que en no pocos casos, se podía entender a ambos sujetos como íntimamente unidos en la explicación del delito. Así, inicialmente los estudios se centraron en el análisis de la víctima situada al lado del delincuente. La víctima, sería para alguno de estos estudios, no sólo el perjudicado por el delito, sino en cierto sentido, y en determinados casos, factor activo —acaso involuntario- en la generación del delito, todo ello sin desdeñar la especial relevancia que la sociedad ostentaría en la configuración de la condición de víctima e incluso el reconocimiento de que determinados sujetos son, por sus propias características personales, especiales candidatos a situarse en el papel de víctimas de las infracciones. VON HENTIG realizó la primera clasificación de las víctimas (diferenciando entre víctimas por razón de lugar y tiempo, aisladas, surgidas de la proximidad, relacionadas con la eliminación de inhibiciones y el impulso, de resistencia reducida, indefensas, falsas, inmunes, hereditarias, reincidentes), y también realizó un estudio de los tipos psicológicos de las mismas. Para MENDELSHON habría que diferenciar entre víctimas inocentes —que serían las que no han incitado de modo alguno al delito cometido-; víctima provocadora y víctima primeramente atacante o agresora, víctima disimulante o víctima inventada o imaginaria. Además de esta tipología, han sido realizadas otras tipologías como la verificada por FATTAH o NEUMAN.
Respecto al modo en cómo el sujeto pasivo se convierte en víctima, LANDROVE30 realiza una tipología de las víctimas diferenciando entre víctimas no participantes, es decir, aquéllas que se convierten en víctimas por azar, sin mediar relación alguna con el agresor; víctimas participantes, las que de algún modo, directo o indirecto, incitan o provocan al agresor; víctimas ocasionadas por relaciones próximas —familiares, amigos, parejas...-; víctimas sin conciencia de víctimas; víctimas vicarias y víctimas especialmente vulnerables.
Para GARRIDO GUZMÁN, el incesante incremento del interés por la Victimología que se vino produciendo fundamentalmente a partir de los años sesenta del pasado siglo XX, se debería básicamente al perfeccionamiento y mejora de las encuestas de victimización, a los movimientos feministas de reacción frente a determinados crímenes de género, así como el papel desempeñado por la Psicología Social que vino a crear un marco teórico adecuado para el desarrollo de esta ciencia.
En los sucesivos Simposios Internacionales que se han ido celebrando31, el interés se ha centrado tanto en la configuración de un sistema de indemnizaciones para las víctimas de los delitos, en la elaboración de programas de ayuda (tanto en la prevención, como en la asistencia y reparación y tratamiento de las víctimas), y en el análisis de la predisposición de determinados sujetos a ser víctimas de delitos, entre otros muchos temas relativos a la figura de la víctima.
Pero al hablar de las víctimas de un delito, no podemos dejar a un lado las innegables repercusiones negativas que el contacto con el sistema Judicial-Penal va a generar a posteriori en dichos sujetos. GARRIDO GUZMÁN señala que es preciso diferenciar entre una victimización primaria y una victimización secundaria. La primaria es la experiencia que sufre la víctima por el contacto directo con el delito. Son, en definitiva las secuelas de orden físico, económico y social que representan para la víctima, el haber sufrido en sus carnes el ataque al bien jurídico protegido. Pero además de estos efectos primarios sobre la víctima, ésta sufre también unos efectos a posteriori, que como señala este autor, en ocasiones resultan más perniciosos incluso que aquellos. Nos estamos refiriendo aquí a lo que en muchas ocasiones es concebido como la desagradable experiencia de tener que "sufrir" el contacto con el sistema jurídicopenal (pérdidas de tiempo, incomprensión, vuelta a revivir hechos traumáticos, puesta en cuestión de ser una verdadera víctima ...). Por todo ello, señala GARRIDO GUZMÁN, desde hace tiempo se está intentando corregir estos perniciosos efectos de la victimización secundaria, y así el Comité de Ministros del Consejo de Europa, aprobó en 1985 una serie de recomendaciones a fin de mejorar la situación de la víctima en el seno del proceso penal, recomendaciones que van desde que la policía dispense un trato adecuado a la víctima hasta la recomendación de que los Estados instauren un sistema de ayudas a las víctimas de determinados hechos delictivos, sin perjuicio de la responsabilidad del delincuente, así como recomendaciones sobre el adecuado y considerado trato que la víctima del delito merece por parte de los funcionarios que en el ámbito policial o judicial entren en contacto con la misma.
Para GARCIA PABLOS DE MOLINA32, la moderna Victimología se caracterizaría por implicar un estudio más profundo de la interacción entre el delincuente y la víctima y sus diferentes variables así como por centrarse también —abandonando a la figura central del delincuente- en la prevención del crimen incidiendo en la víctima potencial (prevención victimal). Por otra parte, en esta moderna Victimología, la víctima se convierte en una fuente de información sobre la cifra real del delito, a través de las encuestas de victimización, incidiendo especialmente en la política social, que no puede dejar a un lado a la víctima del delito, sino que deben articularse programas de prevención, asistencia, reparación y tratamiento, de suficiente entidad como para que sirvan a los fines de atender a la necesidad social que implican las víctimas de los delitos y su efectiva resocialización.
Respecto a estos programas de prevención, asistencia, reparación y tratamiento de las víctimas, GARRIDO GUZMÁN33 diferencia entre los programas de asistencia inmediata, que serían aquellos que surgen para atender a las víctimas en los momentos inmediatamente posteriores al delito, teniendo como destinatarios a colectivos concretos y específicos como mujeres agredidas sexualmente, ancianos etc., soliendo financiarse privadamente; los programas de reparación o restitución a cargo del propio infractor, tratándose ya de supuestos en los que el propio delincuente reparará —en la medida de lo posible- el daño causado a través de una indemnización económica o de determinadas actividades; los programas de compensación a la víctima, caracterizados por la disposición de fondos públicos a fin de indemnizar a la víctima del delito en la medida en que el Estado ha sido incapaz de evitar el delito y por último los programas de asistencia a la víctima testigo, basados en la protección de las víctimas que deberán actuar como testigos en los procesos penales posteriores —victimización secundaria-.

4.- El control social como objeto de la Criminología
Señala GARCIA PABLOS DE MOLINA34 que el concepto de "control social" es impreciso. Se trata de un concepto sociológico neutro, descriptivo que hace referencia a "ciertos procesos sociales que recaban la conformidad del individuo, sometiéndole a las pautas, modelos y requerimientos del grupo; cohesión, disciplina, integración, son, pues, términos que describen el objetivo final que persigue el grupo, la sociedad, para asegurar su continuidad frente al comportamiento individual irregular o desviado". MUNNÉ35 define el control social como "un proceso constituido por el conjunto de procedimientos por los que una sociedad, un grupo o un líder personal, presionan para que se adopten o mantengan las pautas de comportamiento externo o interno y los valores considerados necesarios o convenientes. El control social perpetúa el proceso de socialización y tiende a mantener la cohesión del agrupamiento y el orden social". GARRIDO GUZMÁN36 considera por control social "el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que pretenden promover y garantizar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias". Para este autor, la sociedad ejerce toda una serie de mecanismos sobre los individuos que la conforman a fin de asegurar que éstos se amoldan y actúan conforme a las normas. HERRERO HERRERO37, remitiéndose a KAISER, diferencia entre el control social y el control del delito, que sería un control específico dentro del control social, considerando que tanto uno como otro resultan imprescindibles para la cohesión social, para la estabilidad y supervivencia de cualquier comunidad humana. Por otra parte, la generalidad de la doctrina diferencia, a su vez, entre un control social formal y un control social informal. Siguiendo a GARRIDO-STANGELAND-REDONDO38, el control social informal es el realizado por cualquier persona que actúa en un momento dado contra la delincuencia, sin que el control del delito sea su actividad profesional. Sería aquél que desplegarían la propia familia, los amigos, la escuela, la opinión pública, en tanto que el control social formal sería el ejercido por aquellas personas que tienen encomendada la vigilancia, la seguridad o el control como actividades profesionales. Sería pues el que se ejercita a través de la Policía, la Administración de Justicia, la Administración Penitenciaria, etc.. Para estos autores los controles formales e informales no actúan de forma independiente sino que tienden a solaparse, concluyendo, en cualquier caso, que el control social informal es más eficaz contra la delincuencia que el control formal, cuestionándose que la asignación de recursos sea la correcta cuando viene confirmándose por los estudios realizados que la prevención resulta más eficaz que la represión, y que el control social informal también es más eficaz que el control social formal en la lucha contra la delincuencia. GARRIDO GUZMÁN39 opina que la sociedad pretende en un principio, que el sujeto se amolde a las pautas de conducta transmitidos, ejerciendo sobre el mismo un control social informal a través de los agentes antes referidos, y sólo en el caso de que el sujeto no respete esas normas y viole los medios de control social informal, entrará en juego el control social formal, de una forma coercitiva, mediante la imposición de sanciones. Para este autor, el logro del éxito en la prevención de los delitos no se logrará "por un endurecimiento del control formal sino por una más armoniosa integración o sincronización del control social formal y del control social informal".

Notas:

* Abogado, Doctorando en el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED (España).
1 MARQUEZ PIÑERO, R.:"Criminología", Ed. Trillas, 1ª ed., México, abril 1991, p. 23.
2 CEREZO MIR, J.: "Curso de Derecho Penal Español. Parte General. I. Introducción", Ed. Tecnos, 5ª ed., Madrid, 1996, reimpresión, 1997, p. 65.
3 GARRIDO GUZMÁN, L.: "Concepto y alcance de la Criminología. Evolución histórica y relaciones con el Derecho penal", en Criminología y Derecho penal. VVAA, Ed. Edijus, Zaragoza, 1998, p. 18.
4 GARRIDO GUZMÁN, L.: Op. cit., p. 19.
5 GARCIA PABLOS DE MOLINA, A.: "Tratado de Criminología", Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, p. 91.
6 En idénticos términos GARCIA PABLOS DE MOLINA, A.: Op. cit., p. 83 y 84.
7 GARRIDO GUZMÁN, L.: Op. cit., p. 20.
8 DE RIBACOVA, M.: "Elementos de Criminología", Ed. Universidad de Valparaíso, Fac. CC. Jurídicas, Económicas y Sociales, Chile, 1982, p. 70.
9 PELAEZ, M.: "Introducción al estudio de la Criminología", Ed. Depalma, Distribuidor en España, Ed. Civitas, 3ª ed., Buenos Aires, 1982, p. 51 a 55.
10 GARRIDO GUZMÁN, L.: Op. cit., p. 21.
11 DE RIBACOVA, M.: Op. cit., p. 73 y 74.
12 PELAEZ, M.: Op. cit., p. 68 y 69.
13 GARCIA PABLOS DE MOLINA, A.: Op. cit., p. 101 y ss.
14 GARRIDO GUZMÁN, L.: Op. cit., p. 21 a 23.
15 HERRERO HERRERO, C.: "Criminología. Parte General y Especial", Ed. Dykinson, Madrid, 1997, p.144.
16 GARCIA PABLOS DE MOLINA, A.: Op. cit., p. 101 a 103.
17 HERRERO HERRERO, C.: Op. cit., p. 144 y 145.
18 HERRERO HERRERO, C.: Op. cit., p. 147.

martes, 8 de abril de 2008

DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SEMANA DEL 31 AL 04

DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL

Toda sociedad se organiza en torno de un determinado “orden” (cúmulo de valores, ideologías, historia, etc., socialmente predominantes), por lo que surge el consenso de la sociedad de “organizarse” en torno a dicho orden. El Derecho es el instrumento jurídico, que sumado a los mecanismos sociales naturales como la educación, la familia, la religión, etc., procuran proteger dichos valores, con la finalidad última, de mantener el “orden social” y la convivencia social “pacífica”.
En realidad, las relaciones entre los miembros de la sociedad no siempre son pacíficas y por el contrario, muchas veces es violenta, que no pueden ser controlados por medios de control naturales o formales, siendo necesario la intervención de un control jurídico violento como es el Derecho Penal. Efectivamente, el derecho Penal que no es otra cosa que un medio de control social que emplea la violencia, violencia que está sometida al Derecho y a la Constitución.
Debemos entender como control social al conjunto de medios sociales o con repercusiones sociales que sirven para ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos aspectos. El control social, no sólo establece los límites de la libertad sino que es un instrumento que tiene como fin socializar a sus miembros.

HAY DOS FORMAS DE CONTROL SOCIAL:

F CONTROLES INFORMALES: Son aquellos en los que el Estado no manifiesta de manera directa su carácter represivo sobre las personas, sino que la presión viene de otros individuos o grupos de ellos, ejem. Escuela, familia etc.

F CONTROLES FORMALES: Son aquellos en los que el estado se manifiesta su poder de reprimir y controlas a las personas, ejem. Derecho Penal, sanciones administrativas etc.